Plan de Formación Ciudadana: qué es, qué exige la Ley 20.911 y cómo cumplirla
Por Equipo Cívicamente Actualizado el 5 min de lectura
En resumen
El Plan de Formación Ciudadana es el instrumento que la Ley 20.911 exige a todo establecimiento reconocido por el Estado, desde educación parvularia hasta media. Debe declarar acciones concretas para nueve objetivos, ser público y darse a conocer cada año al Consejo Escolar.
El Plan de Formación Ciudadana (PFC) es el instrumento de planificación con el que cada establecimiento declara cómo va a formar ciudadanos: qué acciones realizará, con qué objetivos, en qué plazos y con qué responsables. Lo creó la Ley 20.911, publicada el 2 de abril de 2016, y es obligatorio para todos los establecimientos reconocidos por el Estado.
Esta guía resume lo que dice la ley, sin interpretaciones, y lo que en la práctica revisa un director antes de dar por cumplido el Plan.
¿A quién obliga la Ley 20.911?
El artículo único de la ley es directo: los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir en los niveles de enseñanza parvularia, básica y media un Plan de Formación Ciudadana. Eso incluye establecimientos municipales, de Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), particulares subvencionados, de administración delegada y particulares pagados con reconocimiento oficial.
En educación parvularia el plan se adapta a las características del nivel, por ejemplo, a través del juego.
Los 9 objetivos que el Plan debe cubrir
La ley fija nueve objetivos, identificados con las letras a) a i):
- a) Promover la comprensión y análisis del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella.
- b) Fomentar el ejercicio de una ciudadanía crítica, responsable, respetuosa, abierta y creativa.
- c) Promover el conocimiento del Estado de Derecho y de la institucionalidad local, regional y nacional, y la formación de virtudes cívicas.
- d) Promover el conocimiento y compromiso con los derechos humanos, con especial énfasis en los derechos del niño.
- e) Fomentar la valoración de la diversidad social y cultural del país.
- f) Fomentar la participación de los estudiantes en temas de interés público.
- g) Garantizar el desarrollo de una cultura democrática y ética en la escuela.
- h) Fomentar una cultura de la transparencia y la probidad.
- i) Fomentar la tolerancia y el pluralismo.
Cada objetivo necesita al menos una acción concreta. Una misma acción puede servir para varios objetivos, como aclaran las orientaciones del Mineduc. En esta guía explicamos los 9 objetivos con ejemplos de acciones.
Qué acciones puede incluir
La ley exige "la implementación de acciones concretas que permitan cumplir con estos objetivos" y propone una lista abierta de acciones posibles:
- Una planificación curricular que visibilice los objetivos de aprendizaje transversales vinculados a ciudadanía, ética y cultura democrática en las distintas asignaturas.
- Talleres y actividades extraprogramáticas con participación de la comunidad educativa.
- Formación de docentes y directivos en los objetivos y contenidos de la ley.
- Actividades de apertura del establecimiento a la comunidad.
- Actividades para promover una cultura de diálogo y sana convivencia escolar.
- Estrategias para fomentar la representación y participación de los estudiantes.
- Otras que el sostenedor, junto con la comunidad educativa, considere pertinentes.
La lista no es obligatoria punto por punto ("entre las que se podrán considerar"), pero sí lo es que existan acciones concretas para los objetivos.
Quién lo define, quién lo conoce y dónde se registra
- Contenido: el sostenedor puede fijarlo libremente, cumpliendo los objetivos y teniendo a la vista las bases curriculares aprobadas por el Consejo Nacional de Educación.
- Publicidad: el Plan es de carácter público.
- Consejo Escolar: el director lo da a conocer a comienzos de cada año al Consejo Escolar y consulta con éste las modificaciones para perfeccionarlo.
- PEI y PME: el Plan podrá incluirse en el Proyecto Educativo Institucional y/o en el Plan de Mejoramiento Educativo, según lo disponga el sostenedor. No es obligatorio, pero sí lo más práctico. Lo explicamos en cómo integrar el Plan al PME y al PEI.
Las orientaciones del Mineduc agregan un punto que muchos establecimientos pasan por alto: el plan debe ser construido cada año, aunque algunas acciones sean semestrales, anuales o bianuales.
Qué significa "cumplir" en la práctica
Tener un documento no basta. Un Plan que resiste una revisión tiene, como mínimo:
- Vigencia: está actualizado para el año escolar en curso.
- Cobertura: cada uno de los nueve objetivos tiene al menos una acción concreta.
- Responsables y plazos: cada acción tiene un responsable, una fecha de inicio y una de término.
- Medios de verificación: se sabe de antemano qué evidencia dejará cada acción (listas de asistencia, planificaciones, registros fotográficos, actas, productos de los estudiantes).
- Comunicación: fue presentado al Consejo Escolar y está disponible para la comunidad.
La matriz que propone el Mineduc en sus orientaciones pide exactamente eso por acción: objetivo(s) de la ley, fechas, responsable, recursos, programa con que se financia y medios de verificación. Detallamos qué registrar en la guía de evidencia del Plan de Formación Ciudadana.
Errores frecuentes
- Concentrarlo todo en Historia. La ley habla de visibilizar la ciudadanía "en las distintas asignaturas del currículum escolar". Si el plan descansa en un solo departamento, la cobertura y la evidencia quedan frágiles.
- Un acto cívico anual como única acción. No cubre los nueve objetivos ni muestra continuidad.
- Plan de años anteriores. Un documento que no se actualizó para el año en curso no acredita implementación.
- Acciones sin evidencia. Si no quedó registro, para efectos de una revisión la acción no existe.
¿Cómo saber si su Plan cumple?
La forma más rápida es contrastar su Plan con la ley, dimensión por dimensión: formalización, cobertura de objetivos, implementación, evidencia y articulación con convivencia. Para eso creamos un autodiagnóstico gratuito de 15 preguntas que entrega el nivel de cumplimiento, los objetivos sin acciones y un plan de acción priorizado.
Si después quiere cerrar esas brechas sin cargar al equipo docente, Cívicamente implementa el Plan con temáticas alineadas a los objetivos a–i, evaluaciones para los estudiantes y un reporte de evidencia por objetivo.
Fuentes: Ley 20.911 (Biblioteca del Congreso Nacional) y Orientaciones para la elaboración del Plan de Formación Ciudadana, Mineduc (2016).
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